¿Necesito un abogado para iniciar una sucesión en CABA?
Para iniciar una sucesión en CABA es necesario contar con un abogado, ya que se trata de un trámite judicial que requiere presentar documentación, realizar publicaciones, inscribir bienes y cumplir con distintos pasos legales. Además, un buen asesoramiento permite evitar demoras, errores y conflictos entre herederos.
Si estás por iniciar una sucesión o querés entender cómo es el proceso paso a paso, podés ver más información acá:
¿Cuánto cuesta una sucesión en CABA?
El costo de una sucesión en Capital Federal se divide en tres conceptos principales que debés tener en cuenta:
Tasa de Justicia en CABA: Es del 1,5% sobre el valor de los bienes que integran el acervo sucesorio.
Gastos Operativos: Incluyen la publicación de edictos en el Boletín Oficial, pedidos de informes al Registro de la Propiedad Inmueble (dominio e inhibición) y formularios de ley.
Honorarios de Abogados: Según la Ley 27.423, los honorarios profesionales por sucesiones en el ámbito federal y nacional suelen oscilar entre el 6% y el 10% del valor real de los bienes.
¿Cómo se hace la sucesión de un inmueble en CABA?
La sucesión de un inmueble en CABA es el trámite legal que permite transferir la propiedad a nombre de los herederos, ya sea para venderla o conservarla. Este proceso implica presentar la documentación ante el juzgado, realizar publicaciones legales, obtener informes del Registro de la Propiedad y, finalmente, inscribir el bien a nombre de los herederos.
Cada caso puede tener particularidades según la situación del inmueble y la cantidad de herederos, por lo que es importante analizarlo antes de comenzar.
Si querés ver el paso a paso completo y cómo avanzar con una sucesión de un departamento o casa en CABA, podés hacerlo acá:
¿Cuánto tarda una sucesión en CABA?
El tiempo estimado para una sucesión estándar en la Ciudad de Buenos Aires oscila entre 4 y 6 meses hasta la obtención de la Declaratoria de Herederos. Este plazo depende de la agilidad del juzgado asignado y de la rapidez con la que se obtengan los informes de los registros (Testamentos y Juicios Universales). Una vez dictada la declaratoria, la inscripción de los bienes puede demorar entre 1 y 2 meses adicionales, salvo que se utilice la modalidad de tracto abreviado para una venta inmediata; en dicho caso, no hace falta la inscripción previa, ahorrándose ese paso y acelerando los tiempos de cobro.
¿Dónde se inicia el trámite de una sucesión?
La sucesión debe iniciarse ante el juez correspondiente al último domicilio de la persona fallecida; en la práctica, este dato suele tomarse de la partida de defunción, que sirve como referencia principal, y es ese domicilio el que determina qué juzgado o jurisdicción va a intervenir en el trámite sucesorio.
¿Se puede iniciar la sucesión si un heredero se niega a firmar?
Sí, absolutamente. No es necesario que todos los herederos estén de acuerdo para dar inicio al proceso. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma individual y denunciar la existencia de los demás. El juzgado se encargará de citar a los coherederos mediante cédula o edictos. Que un heredero no quiera firmar o se encuentre en rebeldía no impide que el proceso avance hasta la Declaratoria de Herederos y la posterior partición de los bienes.
¿Quienes son los Herederos Forzosos?
¿Qué documentación mínima necesito para empezar hoy?
- Partida de Defunción original de la persona fallecida.
- Partidas que acrediten el vínculo (Nacimiento de los hijos, Matrimonio del cónyuge, etc.).
- Títulos de propiedad (Escrituras de inmuebles, cédulas de vehículos) o copias de los mismos.
- Si no contás con alguna partida, nuestro estudio puede gestionar su obtención por vos.

